Normalmente, surgen muchas dudas sobre la pensión de viudedad y sus requisitos, así como las cuantías y los beneficiarios o la manera de realizar la solicitud. Desde Funeraria Aragón, nuestra funeraria de guardia en Zaragoza vamos a contarte todo esto en este post.

Pensión de viudedad: requisitos

Para poder ser beneficiarios de la pensión de viudedad, los cónyuges deben acreditar una serie de requisitos dependiendo de la situación concreta que tuviera la persona fallecida. Es decir, existen requisitos por parte del fallecido y requisitos por parte del superviviente:

Requisitos del fallecido

En el caso del fallecido, la persona tuvo que cotizar al menos 500 días en un periodo de tiempo comprendido en los últimos 5 años en caso de enfermedad común. Esto no se exige en caso de enfermedad profesional o accidente. En lo que se refiere a los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, generarán dicha pensión si anteriormente habían cotizado al menos 15 años.

Por otra parte, la pensión también la generarán los pensionistas que cuentan con pensiones contributivas de jubilación (o con derecho a la misma) o incapacidad de forma temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante el periodo de lactancia que cumplan con el periodo de cotización que se ha establecido.

Requisitos del superviviente

Por otra parte, los beneficiarios de esta pensión, es decir, la parte superviviente, deberán cumplir otros requisitos que mencionamos a continuación:

  • Tener hijos en común o llevar, al menos, un año de matrimonio.
  • Recibir una pensión compensatoria para separados o divorciados que no cuenten con un nuevo matrimonio o unión de hecho.

En otros casos, como por ejemplo si entre el fallecimiento de la persona y la separación o divorcio han pasado menos de diez años y el matrimonio duró, al menos 10, cuentan con hijos comunes y se tiene más de 50 años, no recibirá esa compensatoria para disponer de derecho a la pensión por viudedad. Tampoco en el caso de las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión y que tuviesen un matrimonio de, como mínimo 15 años.

Las parejas de hecho también cuentan con derecho siempre que la unión entre ambos sea de, como mínimo 2 años, y si se demuestra que hubo una convivencia estable de al menos 5 años y que los ingresos del superviviente no fueran superiores a los del fallecido. Tampoco podrán ser el 25% del total de la unidad familiar en caso de no tener hijos.

 

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

La prestación económica que se recibe por viudedad es, por lo general, del 52% de la base reguladora que corresponde al causante de dicha pensión, aunque puede incrementarse hasta el 60%. Esta cuantía puede incluso llegar a ampliarse hasta el 70% de la base reguladora si se cumple lo siguiente:

  • El pensionista tiene cargas familiares
  • Si la pensión, en todos sus conceptos de declaración, no supera la cuantía de 17.460,37€.
  • La pensión es la principal fuente de ingresos

Para divorciados o separados con varios beneficiarios, la cuantía se calcula de manera proporcional al tiempo de convivencia, aunque garantizando, al menos, un 40%.

 

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

Para poder solicitar la pensión, se deben presentar diferentes formularios y documentación que demuestra esas circunstancias.

Puedes acceder a esta documentación visitando la web de la Seguridad Social , donde podrás encontrar y presentar la solicitud en base a tu caso en concreto.