La pérdida de un ser querido es un momento duro para todos nosotros. Sin embargo, mucha gente desconoce los trámites legales que se han de llevar a cabo tras el fallecimiento de esta persona. En Funeraria Aragón, como expertos en todo lo relacionado con la pérdida de un ser querido, hoy te revelamos los trámites que debes seguir cuando esa persona fallece.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR CUANDO FALLECE UN FAMILIAR
Existen dos tipos de fuente en cuanto a papeles a presentar: los que presenta la funeraria o el personal médico, y los que presenta la familia.
- Documentación presentada por la funeraria o por el personal médico: entre esta documentación se encontraría el certificado de defunción, la inscripción de la defunción en el registro civil y la licencia de entierro para el funeral.
- Documentación que afecta a los familiares:
- Certificado literal de defunción: incluye todos los datos sobre la persona que ha fallecido: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, información sobre la defunción (fecha, lugar, hora), y nombre de los padres. Todos estos datos se pueden solicitar en el Registro Civil, tanto en el de la localidad de la persona como en otra si tiene los datos digitalizados.
- Certificado de últimas voluntades: es obligatorio obtenerlo y se consigue mediante el Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles de la defunción. De esta manera, se podrá dar paso a la lectura del testamento o a la selección del válido en caso de que haya más de uno. Este certificado será necesario para presentar el impuesto de sucesiones y donaciones y para realizar cualquier acción relacionada con la herencia.
- Certificado de seguros de fallecimiento: después de que hayan transcurrido 15 días hábiles tras el fallecimiento de la persona, podremos saber si esta contaba con seguro de vida o accidentes. Sabremos la compañía y el número de póliza.
- Pensiones: existe diferente tipología de pensiones en virtud de la situación familiar de la persona que ha fallecido: pensión de viudedad (parejas de hechos, separados, casados, divorciados), pensión de orfandad (aquellas personas menores de 26 años que se quedan huérfanos, así como los discapacitados con minusvalías hasta el 33%), prestación de hijo a cargo (la persona que ha fallecido vivía con un hijo de minusvalía superior al 65%), prestación en favor de familiares (aquellas personas que han dedicado su tiempo a cuidar del fallecido) y pensión de reglamentos comunitarios (si el fallecido hubiese trabajado a lo largo de su vida en algún país de la Unión Europea).
¿Cómo obtener el Testamento o la Declaración de Herederos?
Una vez que se ha llevado a cabo la tramitación de todos los documentos citados con anterioridad, nos encontraríamos ante la parte más complicada: el reparto y aceptación de la herencia.
Para llevar a cabo el reparto de la herencia se necesita una copia del testamento que se le ha tenido que solicitar al notario con anterioridad. Para ello, presentaremos el certificado literal de defunción y el de últimas voluntades.
En el caso de que no exista testamento, se tendrá que llevar a cabo el acta de declaración de herederos ante notario, lo que puede acarrear un coste adicional de hasta 300 euros (sin IVA).
Recuerda…
No olvides que Funeraria Aragón es tu funeraria de confianza entre las funerarias en Zaragoza. Sabemos lo complicado que resulta pasar por un momento tan duro como este, tanto como personas como trabajadores del sector. Nosotros te ayudaremos y te guiaremos en todo este proceso, sentirás que te acompañamos. No olvides que ofrecemos todo tipo de servicios como funeraria en Zaragoza, ya que el bienestar de nuestros clientes es lo que abala la larga trayectoria de nuestra empresa.