Desde Funeraria Aragón sabemos que El Derecho de sucesiones es el encargado de regular las normas y pasos a seguir para que el patrimonio de la persona fallecida se administre de forma justa entre los herederos que legítimamente estén optando por su parte correspondiente, en caso de no existir manifestación de voluntad por parte del dueño de tal patrimonio, la ley previene la manera de actuar, pero cuando dicha persona expresa voluntad, nace el testamento.
La figura del testamento varía dependiendo del lugar en que vivas, pero casi siempre, representa la manifestación de voluntad del testador quien expresa de manera detallada y conforme a la ley, cómo se distribuirá su patrimonio. Entre los tipos de testamento existen, por ejemplo: los abiertos, los cerrados y los especiales, en general, suelen hacerse de manera escrita, y es recomendable que con asesoramiento de un abogado.
Pero: ¿Qué es el testamento ológrafo? Es un tipo de testamento en el que el testador deberá escribir de su puño y letra la manifestación de voluntad que tenga para con su patrimonio. Para que sea considerado válido tiene que cumplir con ciertos requisitos exigidos expresamente por la ley. De ser posible, es buena idea evitar este tipo de testamento, ya que, por razones de protocolo suele ser más complicado y caro.
Índice
Etimología
La palabra ológrafo viene del griego “holographis” y significa literalmente “testamento escrito a mano por su autor”, lo que deja poco que agregar al término, que por su propia etimología se representa muy bien, sin embargo, ya sabiendo que es un manuscrito hecho por el testador, es importante resaltar ciertos requerimientos que hacen que ante la ley sea válido.
Parámetros de validez
Su validez o no, estará afectada por la normativa existente de la nación en que esté y por las regulaciones correspondientes que deban ser aplicadas para cada persona natural, pues, cabe la posibilidad de que el testador se encuentre en territorio extranjero, o quizá sean los herederos quiénes estén en esta situación, por lo tanto, ya dependerá de la ley de derecho en cada país, de sus tratados y de la resolución, en caso de existir conflictos de leyes entre ellos.
Ahora, podemos expresar de manera general, pero no taxativa que ciertos requerimientos se mantienen en la mayoría de los casos comenzando por:
El escrito testamentario debe estar en su totalidad hecho por el testador, es decir que no debe existir parte extra o perteneciente al groso del testamento, grafiado por otra persona. El testamento debe estar firmado por el testador que lo escribió, esto en casi todos los casos, es un requisito sin el cual no se aprobaría la validez pública ante, por ejemplo: un notario. En caso de existir tachas o enmendaduras en el escrito, el testador las rescatará al final del escrito para esclarecer la idea que quiso corregir. En la mayoría de los casos, el testamentario es la única persona capaz encargada de protocolizar la última voluntad de quien falleció.
No es recomendable el testamento ológrafo
Dentro de lo posible es mejor la creación de un testamento abierto ante un notario público hecho junto a un abogado, de forma transparente, pues, existen diversos factores que podrían complicar la protocolización de un testamento ológrafo, y es que, una práctica tan rudimentaria debería ser evitada a toda costa hoy en día para proteger así, el cumplimiento de la voluntad de la persona bajo los términos legales que esta decida.
La modificación, suplantación de identidad, entre muchas otras maneras de estafa se harían más fáciles con un testamento ológrafo, sin contar con que el costo de protocolización es superior a los demás. En Funeraria Aragón llevamos más de cuarenta años apoyándote en Zaragoza y provincia, siendo una referencia entre las funerarias de Zaragoza, nos ponemos a tu disposición para que confíes en nuestra experiencia y cercanía.