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¿Qué se necesita para solicitar un panteón familiar?
Lo primero que debes saber antes de contratar un panteón familiar es que se trata de un “derecho funerario” sobre un espacio determinado, nunca será en sí una propiedad.
Es una concesión que dan los ayuntamientos a cambio de una serie de tasas anuales.
A partir de ahí, vamos a tratar de resumir qué se necesita para solicitar un panteón como norma general, aunque cada municipio puede imponer sus requisitos:
1) DATOS DEL SOLICITANTE:
- Identificación: COPIA de DNI/NIE o NIF de el/la solicitante.
- Domicilio para las notificaciones
- Identificación clara de la unidad funeraria (MANZANA-CUADRO/FILA-NUMERO) y, en caso de que se requiera, nombre de las personas inhumadas en la misma.
- Designación de común acuerdo del que se nombra como sujeto pasivo en la Base Fiscal
2) Autorización de la concesión, en caso de que el panteón haya cambiado de manos/familia. Esta representación se presumirá otorgada con la aportación de la carta de pago de la concesión anterior o cuando hubieren transcurridos tres meses desde el vencimiento de la concesión anterior.
3) En su caso, escrito de representación (familiar, allegado o empresa funeraria).
4) Documento de ingreso de liquidación de la tasa de concesión, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº. 19 (importe de la concesión + tasa de tramitación).
5) En su caso, impreso para la domiciliación bancaria de la tasa de mantenimiento.
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¿Cómo se hereda un panteón?
En cuanto a la herencia de un panteón o nicho, la competencia legislativa depende del municipio donde se encuentre el mismo.
La herencia se suele producir al fallecer el titular del panteón. El derecho de la unidad de enterramiento corresponde a los herederos o a quienes tengan derecho a la legítima herencia.
¿Qué documentos son necesarios para heredar un panteón?
Se solicitarán los siguientes documentos:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de actos de últimas voluntades del fallecido.
- Copia del testamento o declaración de herederos.
- Cuaderno particional de la herencia, si fuera el caso.
También es posible cambiar la titularidad de un panteón entre personas vivas, ya sea mediante comparecencia personal de los interesados o por escrito.
Por último, desde FUNERARIA ARAGÓN tenemos que recordar que no existe una ley estatal que regule la gestión de los cementerios y que todo depende de cada municipio. Así que en cada caso, será necesario acudir a informarse de los reglamentos de cada administración local.