Desde Funeraria Aragón sabemos que se denomina «herencia legítima» a aquella parte del patrimonio de una persona, la cual no puede disponer libremente porque la Ley ordena que debe reservarse en favor de determinados beneficiarios incluidos en el grupo familiar respectivamente, a diferencia de otras comunidades autonómicas en España, ya que es una ley exclusiva de Aragón, conocida como “La legítima”.
A continuación te informamos más detalladamente sobre los datos más relevantes acerca de las herencias en Aragón.
Índice
Herencias en Aragón: Ley de sucesiones
En Aragón, la conocida como Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999 redujo la legítima desde los 2/3 que se establecen en la Compilación de 1967, hasta la mitad de la herencia, teniendo derecho a ella los hijos y sus descendientes, en virtud de testamento, como consecuencia del pacto sucesorio. Además el testador puede distribuir, por igual o desigualmente, la legítima entre todos o varios de los descendientes, dando más a unos que a los otros o bien atribuir a uno solo de ellos.
Estas cláusulas podrían beneficiar a los nietos, biznietos, tataranietos y no a los hijos descendientes más próximos en la línea sucesoria. Con la expresión “descendientes” se denomina a los familiares incluidos los: matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos y también los nasciturus, siempre que el nacimiento se produzca 300 días contados desde el fallecimiento del causante.
La otra mitad de la herencia podría dejarla a un pariente o a un extraño, pero en todo caso deberá respetar el usufructo universal de viudedad. En ese caso será la ley la que deba interpretar la voluntad del fallecido, entendiendo que hubiera querido que su patrimonio pasase a sus hijos y descendientes, evitando en la medida de lo posible, que saliera de la familia y del legado familiar.
El derecho foral de Aragón de acuerdo con esta idea, tiene en cuenta, en la sucesión legal, tanto el parentesco como el origen de los bienes. Por lo tanto, si el fallecido deja hijos o descendientes, son estos los herederos que le suceden en todos sus bienes, sin distinción ni discriminación por sexo, edad o filiación, dividiéndose la herencia en partes iguales según lo dispuesto en la ley y lo firmado en el testamento del fallecido.
Reparto de la herencia
En caso de sólo concurrir a los hijos, heredan por partes iguales, pero al lado de los hijos y nietos, estos últimos heredarán en sustitución del hijo fallecido o bastardo para suceder por derecho de representación por parentescos. Dicho de otro modo, si había tres hijos y los tres vivían en la fecha de fallecimiento, heredarán las terceras partes.
Pero si cualquiera de ellos hubiera fallecido con anterioridad dejando cinco nietos, éstos últimos tendrían los derechos económicos correspondientes al fallecido y percibirán esa tercera parte de su padre premuerto. En ausencia de descendientes, los bienes troncales pasan a los hermanos e hijos y nietos de hermanos, a falta de estos, los padres, a falta de estos, los familiares descendientes: tíos, primos…
En ausencia de descendientes, los bienes no troncales pasarán primero a los ascendientes que son los padres y a falta de padres al cónyuge, y a falta de este a los siguientes descendientes en la línea sucesoria: hermanos, tíos o sobrinos, hasta situarse en el cuarto grado.
En caso de existir bienes troncales, que son los que proceden de generaciones anteriores, estos pasarían a manos de los hermanos, hijos y nietos de hermanos de la línea de sucesión de dónde los bienes proceden. No obstante, si no hay bienes troncales, heredan el padre y la madre por partes iguales, en su defecto los ascendientes, el cónyuge viudo de nuevo hasta el cuarto grado de parentesco y descendencia como los hermanos, hijos de hermanos, tíos y primos.
Herencia sin testamento
Pero como particularidad en la ley de la legítima del derecho foral Aragonés, a falta de descendientes en el cuarto grado, pasan a pertenecer a la herencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, que destinará los bienes recibidos, a beneficencia de causas sociales de personas vulnerables prefiriendo aquellos lugares cercanos que tengan necesidad con preferencia de los domicilios del causante.
En caso de que la persona fallecida y sin familia hubiera sido tratada en un Hospital o Centro Residencial para personas mayores y fallecer allí sin ningún descendiente como máximo de cuarto grado. Estos bienes pasarán automáticamente a la pertenencia, uso y administración del Centro en el que el fallecido hubiera pasado los últimos días, meses o años anteriores al desencadenamiento de su fallecimiento bajo la legislación de la ley foral de Aragón, “La legítima colectiva o la legítima”. Siempre y cuando el fallecido residiera en Aragón o estuviese empadronado en Aragón.
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