La herencia con testamento entra en vigor tras la muerte del testador y es válido independientemente de que uno o varios herederos tengan conocimiento del acto. Sin embargo, si nadie tiene conocimiento de la existencia de un testamento, la herencia se divide según las normas del Código Civil que se aplican cuando no hay testamento (la llamada sucesión legítima).

La publicación del testamento sirve para dar a conocer su contenido a los herederos y a cualquier tercero interesado (por ejemplo, acreedores y deudores tanto del fallecido como de los propios herederos) Además, de esta forma, se facilitan mucho las posibles dudas sobre cómo cobrar la herencia. Sin embargo, esto no significa que el testamento sólo sea válido si se publica; la publicación sólo es un requisito previo para que la escritura sea ejecutable. Sólo después de la publicación del testamento se puede presentar una demanda para hacer cumplir las disposiciones del testamento.

¿Quién debe publicar un testamento?

Quien esté en posesión de un testamento ológrafo debe presentarlo ante un notario para su publicación tan pronto como tenga conocimiento del fallecimiento del testador. La obligación de publicar incumbe a cualquier persona que esté en posesión de un testamento por cualquier motivo. Cualquiera que crea tener un interés puede solicitar que se fije un plazo para la publicación al tribunal del lugar donde se abrió la sucesión. Si el testamento ológrafo ya está depositado en un notario, la publicación será realizada por éste.

Por tanto, para publicar un testamento, hay que acudir a un notario.

El heredero en posesión del testamento no tiene por qué informar a los demás herederos que -como veremos más adelante- serán llamados posteriormente por el Notario una vez publicado. Sin embargo, cuando los herederos son pocos y hay diálogo entre ellos, pueden decidir acudir juntos al notario el mismo día para realizar todos los trámites.

La presencia de dos testigos es necesaria para publicar un testamento. Los testigos suelen ser proporcionados por la propia notaría (normalmente empleados del notario).

Ante los testigos, el notario levanta un acta que tiene el valor de una escritura pública. Sin embargo, lo normal es que los herederos acudan a la oficina cuando ya se ha redactado el acta (el notario ha tenido conocimiento del testamento en los días anteriores porque se lo han entregado los herederos). Por lo tanto, el notario se limita a leer el acta a los herederos presentes.

El acta describe el estado del testamento. Se menciona el hecho de que el testamento ha sido abierto (si ha sido sellado) y, finalmente, se reproduce su contenido en su totalidad y se transcribe.

El acta es firmada por la persona que presenta el testamento, los testigos y el notario.

El siguiente paso lo da la notaría. La notaría debe enviar al registro del tribunal en cuya jurisdicción se abrió la sucesión (es decir, donde falleció el testador) una copia (en papel no sellado) del acta y del testamento, que en este momento se convierte en un documento público independientemente de la forma original del testamento. En la práctica, lo que era un simple papel utilizado por el testador, al ser traspasado al acta notarial, se convierte en un acto notarial con plena fuerza legal.

Al final de este procedimiento, el Notario notifica a todos los herederos y eventuales legatarios la existencia del testamento (siempre que no se hayan presentado con el titular del testamento que ha solicitado al Notario la publicación del acta).

¿En cuánto tiempo debe publicarse el testamento?

No existe un plazo legal para la publicación del testamento. Tanto es así que existe una acción específica para obtener la publicación del testamento en una fecha determinada por parte de quienes puedan tener interés en él, es decir, los herederos y presuntos herederos, los legatarios, los acreedores del difunto y de los herederos.

¿Se puede prescindir de la publicación del testamento?

En teoría, la publicación del testamento no es un requisito necesario. Si, por ejemplo, los herederos están de acuerdo y no hay riesgo de futuras disputas, podrían ejecutar el último testamento del fallecido de forma espontánea sin necesidad de acudir al notario. Imaginemos, por ejemplo, que una persona fallece dejando una cuenta corriente y una serie de muebles divididos según un testamento dejado en un cajón: los herederos podrían repartirlos entre ellos, en amor y acuerdo, sin necesidad de publicar el testamento.

¿Quién paga los costes de publicación del testamento?

Todos los herederos están obligados por igual a pagar los costes de la publicación del testamento. Sin embargo, el notario puede reclamar la totalidad del importe a uno solo de los herederos, sin perjuicio de su derecho a recurrir a los demás posteriormente (la llamada responsabilidad solidaria).

En FUNERARIA ARAGÓN queremos acompañarte en tus momentos más difíciles, garantizando un servicio funerario completo y apostando siempre por la tranquilidad que necesitas. Llevamos más de cuarenta años apoyándote en Zaragoza y provincia, nos ponemos a tu disposición para que confíes en nuestra experiencia y cercanía.