Los cementerios, como recintos cerrados destinados a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y cenizas que son, deben reunir una serie de requisitos y condiciones específicas para el fin para el que se destinan.
Así lo declara la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, elaborada por el Grupo de Trabajo de Sanidad Mortuoria.
Atendiendo a la población a la que prestan servicio, los cementerios pueden ser de titularidad privada o pública. Las instalaciones mínimas de los cementerios y su reglamento de régimen interior, se regularán en cada Comunidad Autónoma.
En Aragón contamos con el DECRETO 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón. En él, 6 artículos establecen el funcionamiento actual de los cementerios en Aragón:
Índice
Los cadáveres se clasifican en:
- Grupo I. Personas cuya causa de defunción represente un peligro sanitario como: Carbunco, cólera, peste…O cualquier otra causa que se determine por Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo debido a circunstancias epidemiológicas o de otro tipo.
- Grupo II. Cualquier otra causa no incluida en el Grupo I.
Conducción y traslado de cadáveres
- Del Grupo I: requerirán la autorización del Director de Sanidad y Consumo del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
- Grupo II y de restos cadavéricos desde la Comunidad Autónoma de Aragón a otra Comunidad Autónoma no precisa autorización sanitaria. Lo deben comunicar.
- Cuando el fallecimiento se produce en un Centro Hospitalario o Centro sociosanitario por causa que no sea del Grupo I, el cadáver podrá ser trasladado a una vivienda, tanatorio o depósito funerario antes de veinticuatro horas
- El transporte de cenizas no precisa autorización.
- Se utilizarán necesariamente féretros de traslado cuya construcción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40.b del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Empresas funerarias
- Todos los traslados de cadáveres o de restos cadavéricos los tienen que realizar empresas funerarias legalmente autorizadas.
- Las empresas funerarias deberán llevar un Registro de traslados que estará en todo momento a disposición de las autoridades sanitarias. En dicho registro se anotará por cada traslado:
- Nombre y apellido del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico.
- Número del certificado médico de defunción.
- Causa del fallecimiento.
- Fecha del traslado.
- Localidad de origen y de destino.
- Tipo de traslado (sepelio ordinario o traslado).
- Todas las empresas funerarias, públicas o privadas, podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, por las autoridades sanitarias, sin ninguna periodicidad.
Conservación transitoria, embalsamiento o exhumación
- Grupo I: no serán susceptibles. Salvo que se adopten las medidas que en cada caso determine la Dirección General de Salud Pública.
- Grupo II: no requerirán autorización sanitaria previa.
- No precisarán autorización sanitaria las prácticas de modelado o estética de cualquier región anatómica de un cadáver.
Emplazamiento y construcción de cementerios
- Los cementerios de nueva construcción se emplazarán sobre terrenos permeables y a una distancia no inferior a 250 metros de los núcleos de población, o del límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar. Excepto si autorizan una distancia menor.
- Los expedientes de construcción, ampliación y reforma de cementerios serán resueltos por el Director de Sanidad y Consumo. Aportando un informe sobre la permeabilidad del terreno, acreditando que no hay peligro de contaminación de ningún abastecimiento de agua.
Construcción de nichos
- Se podrán utilizar técnicas constructivas diferentes a la obra tradicional.
- Aunque las distancias entre nichos puedan variar, el sistema deberá evitar la salida al exterior de los líquidos, olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio ambiente por razones sanitarias y de higiene.
- Cuando se utilizan técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional, deberán ser autorizadas.
Si quieres saber más sobre el funcionamiento actual de los cementerios de Aragón, o necesitas una funeraria en Zaragoza, contacta con nosotros.