Los cementerios, como recintos cerrados destinados a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y cenizas que son, deben reunir una serie de requisitos y condiciones específicas para el fin para el que se destinan.

Así lo declara la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, elaborada por el Grupo de Trabajo de Sanidad Mortuoria.

Atendiendo a la población a la que prestan servicio, los cementerios pueden ser de titularidad privada o pública. Las instalaciones mínimas de los cementerios y su reglamento de régimen interior, se regularán en cada Comunidad Autónoma.

En Aragón contamos con el DECRETO 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón. En él, 6 artículos establecen el funcionamiento actual de los cementerios en Aragón:

Los cadáveres se clasifican en:

  • Grupo I. Personas cuya causa de defunción represente un peligro sanitario como: Carbunco, cólera, peste…O cualquier otra causa que se determine por Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo debido a circunstancias epidemiológicas o de otro tipo.
  • Grupo II. Cualquier otra causa no incluida en el Grupo I.

Conducción y traslado de cadáveres

  • Del Grupo I: requerirán la autorización del Director de Sanidad y Consumo del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
  • Grupo II y de restos cadavéricos desde la Comunidad Autónoma de Aragón a otra Comunidad Autónoma no precisa autorización sanitaria. Lo deben comunicar.
  • Cuando el fallecimiento se produce en un Centro Hospitalario o Centro sociosanitario por causa que no sea del Grupo I, el cadáver podrá ser trasladado a una vivienda, tanatorio o depósito funerario antes de veinticuatro horas
  • El transporte de cenizas no precisa autorización.
  • Se utilizarán necesariamente féretros de traslado cuya construcción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40.b del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Empresas funerarias

  • Todos los traslados de cadáveres o de restos cadavéricos los tienen que realizar empresas funerarias legalmente autorizadas.
  • Las empresas funerarias deberán llevar un Registro de traslados que estará en todo momento a disposición de las autoridades sanitarias. En dicho registro se anotará por cada traslado:
    • Nombre y apellido del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico.
    • Número del certificado médico de defunción.
    • Causa del fallecimiento.
    • Fecha del traslado.
    • Localidad de origen y de destino.
    • Tipo de traslado (sepelio ordinario o traslado).
  • Todas las empresas funerarias, públicas o privadas, podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, por las autoridades sanitarias, sin ninguna periodicidad.

Conservación transitoria, embalsamiento o exhumación

  • Grupo I: no serán susceptibles. Salvo que se adopten las medidas que en cada caso determine la Dirección General de Salud Pública.
  • Grupo II: no requerirán autorización sanitaria previa.
  • No precisarán autorización sanitaria las prácticas de modelado o estética de cualquier región anatómica de un cadáver.

Emplazamiento y construcción de cementerios

  • Los cementerios de nueva construcción se emplazarán sobre terrenos permeables y a una distancia no inferior a 250 metros de los núcleos de población, o del límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar. Excepto si autorizan una distancia menor.
  • Los expedientes de construcción, ampliación y reforma de cementerios serán resueltos por el Director de Sanidad y Consumo. Aportando un informe sobre la permeabilidad del terreno, acreditando que no hay peligro de contaminación de ningún abastecimiento de agua.

Construcción de nichos

  • Se podrán utilizar técnicas constructivas diferentes a la obra tradicional.
  • Aunque las distancias entre nichos puedan variar, el sistema deberá evitar la salida al exterior de los líquidos, olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio ambiente por razones sanitarias y de higiene.
  • Cuando se utilizan técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional, deberán ser autorizadas.

Si quieres saber más sobre el funcionamiento actual de los cementerios de Aragón, o necesitas una funeraria en Zaragoza, contacta con nosotros.