En ocasiones, cuando una persona fallece no deja ningún testamento ante un notario. Por tanto, los familiares que sean beneficiarios de sus bienes deben firmar la declaración de herederos.

Hoy en Funeraria Aragón resolvemos las dudas más frecuentes sobre esta cuestión.

¿Qué es la declaración de herederos?

Cuando hablamos de la declaración de herederos nos referimos al proceso en el que se solicita una herencia por parte de las personas que se consideran beneficiarios de los bienes. Aunque también puede darse el caso de que dicha persona no ha dejado ningún testamento e incluso por que el que tenía fue declarado nulo.

Una declaración de herederos es un documento oficial, con validez legal, que se puede tramitar por medio de un notario o por vía judicial.

Por norma general, el primer caso suele ser el más habitual, ya que el segundo suele darse cuando la persona que fallece no tiene ascendientes, descendientes directos, cónyuges y son terceras personas quienes reclaman la herencia.

La declaración de herederos certifica y protege los intereses de los posibles beneficiarios, garantizado a su vez el correcto traspaso de los bienes materiales que dejan la persona que ha fallecido.

Si el fallecido no ha realizado ningún testamento o no se considera válido, se debe realizar la declaración de herederos abintestato. Este documento fija las circunstancias de quien ha fallecido y determina qué ley debe aplicarse según cada caso, especificando así quiénes son sus herederos.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

Para poder cumplir con la declaración de herederos se debe tener en cuenta el orden de sucesión hereditaria. Si la persona que ha fallecido tenía descendencia, hijos o nietos, serán los beneficiarios.

Por otro lado, si no existen hijos, serán sus padres o abuelos quienes tendrán derecho a sus bienes. Si tampoco, han sobrevivido, será el cónyuge el heredero.

Si no tiene cónyuge, la herencia pasará a hermanos y sobrinos. En este caso, el trámite deberá pasar por los juzgados.

¿Cómo se tramita la declaración de herederos y cuanto cuesta?

La declaración de herederos se puede tramitar a través de una notaria o por medio del juzgado. Si es a través de la notaria, sebe ser de la localidad en la que vivía el fallecido.

Para poder realizar la declaración, tendrá que asistir al menos un interesado. Es decir, una persona que sea beneficiaria así como dos testigos ajenos a la herencia. Se deberá presentar el DNI de la persona fallecida, su certificado de defunción y el libro de familia. Además, se deberán de pagar las tasas que correspondan por el acta, y el trámite tendrá que estar resuelto en 20 días hábiles.

Por otro lado, se tramitará a través del juzgado cuando el fallecido no tiene ascendientes, descendientes o cónyuge. Deberá presentarse el certificado de empadronamiento del fallecido, el de defunción, las certificaciones del Registro Civil y el certificado de actos de última voluntad. Con este último se autentica que el fallecido no tiene testamento escrito.

Para este último caso se necesitan dos testigos que puedan certificar quiénes fueron los familiares del fallecido. Además, se deben pagar las tasas correspondientes. Este método debe resolverse en ocho meses, aproximadamente.

La declaración de herederos se puede hacer con un abogado que puede actuar como un intermediario. Si esto ocurre, no será necesario la figura del notario porque será el abogado podrá ser la figura legal quien tenga que acudir a la notaria para formalizar todos los documentos. Para evitar todos estos problemas, recomendamos la contratación anticipada de los servicios y trámites funerarios.

Si deseas conocer más al respecto sobre este documento, no dudes en contactar con nosotros. En Funeraria Aragón te asesoraremos con todos los trámites que se deben formalizar.