Desde Funeraria Aragón sabemos que el fallecimiento es uno de los acontecimientos más dramáticos que pueden afectar a nuestras vidas y, desgraciadamente, tras estos dolorosos momentos es necesario reflexionar sobre fenómenos jurídicos muy importantes que se derivan del fallecimiento de una persona, como la herencia y su tramitación.

Uno de los temas más candentes a los que nos enfrentamos en la familia, de hecho, es precisamente la herencia y cómo se reparte. Se trata de un tema que puede parecer sencillo, pero que en realidad está lleno de sutilezas y detalles que, si se ignoran, pueden acarrear un evidente perjuicio económico, además de moral.

Así que, para evitar que se produzcan situaciones desagradables con sus seres queridos, vamos a  explicar cuáles son las implicaciones de la herencia y su reparto, cuánto le corresponde a cada hijo según la ley que regula las participaciones y, si se ha producido una “lesión” de la legítima, qué acciones se pueden emprender.

Herencias y principios sucesorios

Como ya se ha dicho, en el momento del fallecimiento la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del causante,  que pretende garantizar la continuidad de las relaciones activas y pasivas que ya tenía el fallecido.

Dentro de la sucesión legítima está la sucesión del Estado que interviene sólo cuando el de fallecido ha omitido hacer testamento y no tiene parientes hasta el sexto grado.

Así que, como ya habrás percibido, el objetivo de las normas sucesorias es proteger al círculo familiar del fallecido en sus relaciones jurídicas y económicas y, tras esta breve introducción, ya estás preparado para entender el tema de la herencia en todos sus aspectos.

Sucesión legítima

La sucesión legítima se produce cuando el fallecido no hace testamento y, por tanto, la ley establece no sólo el orden en que los parientes hasta el sexto grado de parentesco y el cónyuge son llamados a la herencia de forma gradual si el primer o posterior llamado no puede o no quiere aceptar la herencia, sino también las cuotas en que suceden. Evidentemente, también en este caso puede surgir el problema de la protección de los herederos legítimos: piénsese en una donación hecha en vida que puede causar un perjuicio al patrimonio de un heredero legítimo.

En el caso de una sucesión legítima se habla de sucesión universal y usted adquiere la calidad de heredero que sucede al de fallecido en toda relación susceptible de transmisión, respondiendo de las deudas incluso más allá del valor de los bienes: a nivel procesal el principio es el mismo, ya que usted, el heredero, continuará el procedimiento iniciado por el de fallecido.

En caso de litigio, la acción de petición de herencia permite reconocer la cualidad de heredero y sólo tiene por objeto comprobar dicha cualidad; el efecto restitutorio de los bienes es una consecuencia automática.

Más concretamente, la condición de heredero se adquiere voluntariamente mediante la aceptación, cuyos efectos se retrotraen, por una ficción legal, al momento en que se abre la sucesión.

La ley puede prever que cualquier persona interesada pueda solicitar al tribunal que fije un plazo en el que el beneficiario deba declarar si acepta o rechaza la herencia; en este caso, el heredero pierde el derecho a aceptar la herencia si el plazo fijado por el tribunal ha transcurrido en vano.

En algunos casos, las herencias conllevan una serie de cargas que hacen que el beneficiario no esté interesado en su cobro, debido a que las cargas superan a lo que después va a recibir, por ello es muy importante saber cuando rechazar una herencia.

La cuota de reserva

La ley reserva una parte de la herencia para el cónyuge, los hijos (incluidos los nacidos fuera del matrimonio), así como los ascendientes legítimos a falta de hijos (categoría de legitimarios) y fija la cuantía de la cuota de reserva distinguiendo según la categoría de legitimarios y la competencia entre ellos.

Varias normas determinan el orden de llamada y las acciones. Se llama a los hijos y a sus descendientes, en primer lugar. Si el testador no ha dejado hijos, la herencia pasa a los padres o ascendientes y hermanos. Si no hay hijos, ni padres o ascendientes, ni hermanos, todo el patrimonio pasa al cónyuge. Si también falta el cónyuge, la herencia se transmite a los parientes desde el más cercano hasta el sexto grado de parentesco.

Y aquí llegamos al punto crucial: si el padre deja sólo un hijo, la mitad de la herencia se reserva para él. Si hay varios hijos, tienen derecho a dos tercios, que se dividen a partes iguales entre todos los hijos.

Si, además del cónyuge, el testador deja un solo hijo, éste tiene derecho a un tercio de la herencia y el cónyuge a otro tercio; si hay más de un hijo, éstos tienen derecho a la mitad de la herencia que se dividirá a partes iguales y el cónyuge a una cuarta parte.  Por tanto, la cuota de reserva debe ser recibida necesariamente por los legitimarios y el testador no puede imponer cargas o condiciones sobre la cuota debida a los llamados a la herencia.

El testador también puede disponer que la división de la herencia no tenga lugar antes de que todos ustedes, los hijos, hayan alcanzado la mayoría de edad, pero nunca podría, por ejemplo, disponer la asignación de todos los bienes de la herencia a un solo hijo o beneficiario legítimo.

¿Cómo se calcula la cuota de reserva?

Para determinar la porción disponible, así como la parte reservada a los legitimarios, se calcula el valor comercial de los bienes que pertenecían al fallecido, junto con el valor de los bienes donados en vida y de los bienes que sólo aparentemente salieron de la herencia a modo de simulación, fideicomiso o mediante escrituras nulas; la prueba de que los bienes pertenecen al fallecido corresponde a la legítima, por tanto, posiblemente al hijo.

Una vez atribuido el valor de la herencia a los bienes, se calcula la parte de la que podría disponer el fallecido: se trata de una simple operación matemática.

En FUNERARIA ARAGÓN queremos acompañarte en tus momentos más difíciles, garantizando un servicio funerario completo y apostando siempre por la tranquilidad que necesitas. Llevamos más de cuarenta años apoyándote en Zaragoza y provincia, nos ponemos a tu disposición para que confíes en nuestra experiencia y cercanía.