El fallecimiento de un ser humano conlleva la realización de varios trámites. Por un lado, los asociados al sector de la medicina, quienes se encargarán de certificar el fallecimiento. Por otro lado, el Estado deberá conocer también la defunción, por medio del registro civil y por medio de la Seguridad Social, para que se pueda saber que esa persona no percibirá ayudas o pensiones.
Con la funeraria se realizarán los trámites de la ceremonia y el entierro, aunque también se deben hacer trámites con el notario por la herencia y el testamento. Aquí es donde entra en funcionamiento el certificado de últimas voluntades.
Para facilitar todos estos trámites y asegurarse de la tranquilidad de los familiares tras un fallecimiento, recomendamos la contratación anticipada de una funeraria. De esta forma, nos aseguramos de que dejamos todo atado tras el fallecimiento de la persona. Desde Funeraria Aragón, te asesoramos en todo lo necesario, contamos con asesoría jurídica y contratación anticipada para asegurar la tranquilidad de tus familiares.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Mediante el certificado de últimas voluntades podemos conocer si la persona fallecida dejó o no un testamento. Este proceso inicia a los 15 días de la muerte. Se debe solicitar en la gerencia territorial del ministerio de justicia de la localidad de fallecimiento y se puede realizar tanto de manera personal como telemática. Suele tardar unos siete días tras la solicitud.
Cuando transcurren 15 días tras el fallecimiento, se puede solicitar un certificado. Este será imprescindible para poder acreditar si existe un testamento, así como sus modificaciones y el notario que se hará cargo del mismo.
Para poder solicitar este certificado, se debe asistir a la gerencia territorial del Ministerio de Justicia de la provincia correspondiente. Una vez allí, hay que dirigirse al Registro de últimas voluntades de la localidad en la que estaba empadronado el fallecido.
Allí habrá que aportar tanto el certificado literal de defunción de quien se quiere obtener el certificado de última voluntad, así como rellenar la solicitud del modelo 790 y pagar las tasas correspondientes.
Cuando este trámite se realiza, con un plazo de siete días máximo, el registro expedirá el certificado y se sabrá si existe testamento o no.
Aunque el certificado de últimas voluntades nos permite conocer las ideas de un difunto respecto a su testamento, también puede haber indicado su voluntad respecto a la donación de órganos o su cuerpo a la ciencia.
Últimas voluntades respecto la donación de órganos y cuerpo
Podrá ser donante de órganos cualquier persona que exprese en vida que, cuando fallezca, sus órganos sirvan para mejorar la vida de cualquier otra persona. Aunque se exprese este deseo, no todo el mundo podrá realmente serlo. Para ello, el fallecimiento tendrá que darse lugar en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de un hospital ya que es aquí donde se pueden extraer y preservar los órganos, así como realizar las pruebas para conocer el potencial de los donantes.
Todos somos considerados donantes si no hemos expresado lo contrario en vida. Aunque el permiso final siempre será solicitado a la familia. Por norma general, la familia acepta la decisión del fallecido, pero es imprescindible la firma del consentimiento familiar.
Algunos de los órganos que pueden donarse son los riñones, el hígado, el corazón o los pulmones. Aunque también se pueden obtener tejidos óseos, córneas o válvulas cardíacas.
Por otro lado, el fallecido ha podido expresar la voluntad de donar el cuerpo completo a la ciencia. Para ello, se debe rellenar un formulario en la institución o asociación correspondiente. Este formulario constata la intención del donante y será firmado por éste y dos testigos. Además, con el formulario se debe adjuntar el historial clínico.
No podrá donarse el cuerpo a la ciencia en los casos de muerte violenta, autopsia, donación de órganos, amputación de extremidades, enfermedades infecciosas o cirugía extensa.
Cuando se produzca el fallecimiento, será la asociación la encargada de que el cuerpo llegue a la universidad de medicina. Por otro lado, una vez entregado, la institución podrá utilizarlo con los fines de investigación que decida y la familia no podrá escoger el futuro del cuerpo donado.
Cuando un cuerpo es donado a la ciencia, no se puede realizar ningún tipo de velatorio ya que el cuerpo irá directamente a la facultad de medicina que lo admita. Para ello, debe haber un informe médico previo. Las facultades de medicina solo admiten a personas que he han firmado previamente su consentimiento de donar el cuerpo a la ciencia. Además, la facultad es la encargada de asumir los gastos del traslado.